Otras Leyes Que También Debes Conocer
- Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad .
- Ley N°7948 Aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
- Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
- "Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad" Naciones Unidas 2007.
- Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Ley N°8822 Reforma varios artículos del Código Municipal Ley N°7794 del 30 de abril de 1998, para la creación de las Comisiones Municipales de Discapacidad (COMAD).
- Ley N°8862 Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público.
- Ley N°9049 Ley de Reconocimiento de Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) como lengua materna.
- Ley N°9171 Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD).
- Ley N°9303 Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
A continuación te dejo algunos artículos establecidos en la Copol, que pueden servirte de ayuda para conocer tus derechos sociales e individuales en la parte educativa y laboral.
TITULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS
INDIVIDUALES
Capítulo Único
ARTÍCULO 33.- Toda persona es igual ante la ley y
no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
ARTÍCULO 48.- Toda persona tiene derecho al
recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y
al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos
consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos, aplicables a la República. Ambos recursos serán de competencia de la
Sala indicada en el artículo 10.
TITULO V
DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
Capítulo Único
ARTÍCULO
56.- El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad.
El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente
remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en
alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su
trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de
libre elección de trabajo.
ARTÍCULO
57.- Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica,
por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario
será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.
ARTÍCULO
66.- Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la
higiene y seguridad del trabajo.
TITULO VII
LA EDUCACION Y LA CULTURA
Capítulo Único
ARTÍCULO
78.- La educación preescolar,
general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación.
Referencias Bibliográficas
Asamblea Legislativa de
Costa Rica (2008). Ley N° 8661 aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. (versión
digital)
Asamblea
Legislativa de Costa Rica (1996) Ley 7600 De Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad. (versión
digital)
Asamblea
Legislativa de Costa Rica (1996) Ley 7600 De Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad. (versión
digital)
CENAREC. Vídeo Campaña
artículo 24 Convención Derechos Personas con Discapacidad.
Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=_JtyDdCIq1o&list=WL&index=1
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA. Sistema
Costarricense de Información Jurídica. Recuperado de https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871
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