Ley N° 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad


 

Ley N° 7600

 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

La Ley 7600 o Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, marcó, desde el 29 de mayo de 1996, un antes y un después en el reconocimiento social de los derechos de esta población.

En el artículo 1, dicha ley establece lo siguiente: 

ARTICULO 1.- Interés público Se declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

Mediante el decreto N°26831-MP, publicado en La Gaceta el lunes 20 de abril de 1998, se dota de reglamento a la Ley 7600. Esta ley en su articulado estable normas y procedimientos de obligatoria observancia para todas las instituciones públicas, privadas y gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades.
Por lo que a ningún ciudadano con discapacidad se le puede negar el derecho a la educación y el derecho a tener un trabajo digno, para eso analizaremos articulado donde esto se estipula dentro de esta ley.
Esta ley en : 
TITULO I

CAPITULO II

 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

En articulo 3, inciso a) Nos dice lo siguiente:

ARTICULO 3.- Objetivos Los objetivos de la presente ley son:

 a) Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.

En este principio fundamental, nos esta diciendo claramente que a ningún individuo se le pueden negar sus derechos y deberes, ya que así esta escrito en nuestro sistema jurídico o Constitución Política.

TITULO II

CAPITULO I

 ACCESO A LA EDUCACIÓN 

Con respecto a la educación de las personas con discapacidad en esta sección de dicha ley Título II en el Capitulo 1, nos presenta el articulado donde se estipula todo lo relacionado a la educación de las personas con discapacidad. 

ARTICULO 14.- Acceso. El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional.

En este artículo se estipula claramente que una persona con discapacidad, sin importar su discapacidad, tiene derecho a asistir a un centro educativo, puede ser del sistema de educación pública o bien esta puede ser privada, no se le podrá negar el acceso, desde que ingresa a servicio de Estimulación hasta completar la educación superior, ya que es un derecho otorgado por nuestro sistema jurídico.

CAPITULO II

ACCESO AL TRABAJO

ARTICULO 23.- Derecho al trabajo. El Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales. 

En este artículo, se deja claro que el trabajo es un derecho que tenemos todas las personas, sin importar su condición, solo nos dice que el lugar debe de adecuarse a las necesidades de cada persona .

Para explicar un poco mas a cerca de esta ley, te invito a ver el siguiente video.



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