Ley N° 8661 Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo

 

 Otra de las tantas leyes que forman parte de nuestro sistema jurídico y que fueron creadas con firme propósito de respaldar y hacer valer los derechos de las personas con discapacidad es la que conoceremos a continuación:


Ley N° 8661

Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo

La Ley N°8661 tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Aprobada por Decreto Ejecutivo N°34780 de 29 de setiembre de 2008 y su Protocolo Facultativo a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil ocho.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

 APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Ratificada por Decreto Ejecutivo N° 34780 de 29 de setiembre de 2008).

ARTÍCULO ÚNICO. - Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, en cada una de sus partes. El texto es el siguiente:

 “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” NACIONES UNIDAS 2007


A continuación veremos algunos artículos estipulados en esta ley que respaldan los derechos de las personas con discapacidad y que hacen valer ese derecho a la educación y al trabajo que tienen todos los seres humanos.

Artículo 24. Educación 

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.

el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

 3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad.

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

Como bien se dice en el artículo 24 en los puntos 1, 3 y 4, el estado debe de velar para que a las personas con discapacidad se les pueda brindar el derecho a la educación y que esta sea de calidad e igualitaria. En el punto cinco establece claramente que toda persona con discapacidad tendrán el derecho a la educación de adultos y no se les podrá negar porque tienen igual de condiciones, a continuación dejo ese punto importante de este artículo.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

Otros aspectos relevantes de esta ley están estipulados en el siguiente artículo en cada uno de sus puntos:

Artículo 27. Trabajo y empleo 

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.

En cuanto a la parte laboral, queda completamente establecido que las personas con discapacidad tienen el derecho a se contratadas, las instituciones gubernamentales, no podrán negar este derecho a esta personas, cabe destacar un punto muy importante y es que a a las personas con discapacidad, no se les les podrá discriminar, ni pagar menos, deberán de recibir su salario de a cuerdo a lo que la ley establezca y se le debe de tratar en igual de de condiciones que a todos los colaboradores de dicha empresa que contrate a personas con discapacidad.

 

 En este vídeo, encontrarás un poco de información a cerca del lo que dice el artículo 24, sobre la educación inclusiva y su importancia.

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